Confidencialidad BE

Porque el tiempo es lo más valioso.
Informes en línea, generados por un profesional experto. No necesita viajar, no necesita contratar a nadie, no necesita deambular con consultas con varias personas o instituciones.

 Términos del Servicio
“ El presente contrato se establece entre el proveedor (Tecnilex) y el cliente que suscribe.

Manifestación de intenciones
El cliente, por un lado, manifiesta su interés en obtener información regulatoria trascendental y
estratégica para desarrollar/importar/almacenar/distribuir o fabricar en Chile suplemento alimenticio, cosméticos, productos farmacéuticos o dispositivos médicos. El cliente declara NO PERTENECER NI DESARROLLAR tareas de asesorías regulatorias propias o sub contratadas que de alguna manera se vean beneficiadas por la información aquí provista.
Por otro lado, TECNILEX manifiesta su voluntad e interés en desarrollar mediante un pago informes regulatorios que permitan la mejor herramienta de orientación primaria al cliente para la comercialización de los bienes mencionados y no utilizara ni divulgara bajo ningún termino información alguna relacionada directa o indirectamente con la información provista.

Definición del servicio o producto.
Tecnilex se compromete a la evacuación de un “informe de inteligencia regulatoria” contra pago
efectuado por el cliente.
Un informe de “inteligencia regulatoria” es un documento que permite proyectar los escenarios
regulatorios para la comercialización de un suplemento alimenticio, cosmético, producto farmacéutico o dispositivo medico en virtud, – por un lado -, de los documentos e información provista por el cliente , y – por otro – , el marco normativo vigente que regula la importación, almacenamiento, distribución y venta de estos artículos.
El sentido del “informe” es que el cliente tenga certeza absoluta del curso a seguir para poder comercializar su producto o iniciar las acciones en Chile.

Exclusiones
El informe de inteligencia regulatorio en un documento PRELIMINAR que solo tiene por objeto fijar la naturaleza del producto a consultar y/o definir estrategias de comercialización del mismo.

Termino de obligaciones.
Las obligaciones de las partes se extinguen con las obligaciones establecidas precedentemente, esto es por parte de Tecnilex el “documento regulatorio” y por parte del cliente el pago a definir. El almacenamiento, distribución por cualquier medio o manejo de la información se trataran según el apartado siguiente.

Clausulas de Confidencialidad
PRIMERA. Las partes se obligan a no divulgar a terceras partes ni utilizar para su propio beneficio , la “Información Confidencial”, que reciban de la otra, y a darle a dicha información el mismo tratamiento que le darían a la información confidencial de su propiedad.
Para efectos del presente convenio “Información Confidencial” comprende toda la información divulgada por cualesquiera de las partes ya sea en forma oral, visual, escrita, grabada en medios magnéticos o en cualquier otra forma tangible y que se encuentre claramente marcada como tal al ser entregada a la parte receptora.
SEGUNDA. Las partes receptora se obligan a mantener de manera confidencial la “Información Confidencial” que reciba de la parte divulgante y a no darla a una tercera parte diferente de sus abogados y asesores que tengan la necesidad de conocer dicha información para los propósitos autorizados en la Cláusula Sexta de éste convenio, y quienes deberán estar de
acuerdo en mantener de manera confidencial dicha información.
TERCERA. Las partes se obligan a no divulgar la “Información Confidencial” a terceros, sin el previo consentimiento por escrito de cualquiera de ellas.
CUARTA. Las partes se obligan a tomar las precauciones necesarias y apropiadas para mantener como confidencial la “Información Confidencial” propiedad de la otra parte, incluyendo, mas no limitando, el informar a sus empleados que la manejen, que dicha información es confidencial y que no deberá ser divulgada a terceras partes.
QUINTA. Las partes están de acuerdo en que la “Información Confidencial” que reciba de la otra parte es y seguirá siendo propiedad de ésta última, a usar dicha información únicamente de la manera y para los propósitos autorizados en la Cláusula Sexta de este contrato y que este instrumento no otorga, de manera expresa o implícita, derecho intelectual o de propiedad alguno, incluyendo, mas no limitando, Licencias de uso respecto de la “Información Confidencial”
SEXTA. Las partes se obligan a utilizar la “Información Confidencial” de cualquiera de las otras partes, únicamente para la compra de una de ellas de la empresa y/o marcas relativas a servicios y productos objeto del contrato.
SEPTIMA. Las partes convienen que en caso que la parte receptora incumpla parcial o totalmente con las obligaciones a su cargo derivadas del presente contrato, la parte receptora será responsable de los daños y perjuicios que dicho incumplimiento llegase a ocasionar a la parte divulgante.
OCTAVA. No obstante, lo dispuesto en contrario en este convenio ninguna parte tendrá obligación de mantener como confidencial cualquier información:

1. Que previa a su divulgación fuese conocida por la parte receptora, libre de cualquier obligación de mantenerla confidencial, según se evidencie por documentación en su posesión;

2. Que sea desarrollada o elaborada de manera independiente por o de parte del receptor o legalmente recibida, libre de restricciones, de otra fuente con derecho a divulgarla;

3. Que sea o llegue a ser del dominio público, sin mediar incumplimiento de este convenio por la parte receptora.

4. Que se reciba de un tercero sin que esa divulgación quebrante o viole una obligación de confidencialidad.

NOVENA. Dentro de los 7 días hábiles siguientes a la fecha de terminación del presente convenio o, en su caso, de su prórroga, toda la “Información Confidencial” transmitida de manera escrita, grabada en un medio magnético o de otra forma tangible, a la parte receptora por la divulgante, deberá ser devuelta a la parte divulgante o, en su caso, destruida en presencia de un representante autorizado de la parte divulgante, a elección de la parte divulgante.
DECIMO PRIMERA. Las obligaciones establecidas en éste convenio para la parte receptora, respecto a la confidencialidad, de la “Información Confidencial” y al uso de la misma, prevalecerán a la terminación de este instrumento, por un periodo de por lo menos 3 (tres) años a partir de dicha terminación.
DECIMO SEGUNDA. Este convenio constituye el acuerdo total entre las partes respecto a dicha información confidencial y substituye a cualquier otro entendimiento previo, oral o escrito, que haya existido entre las partes.
DECIMO TERCERA. Ninguna de las partes podrá ceder sus derechos y obligaciones derivados del presente Contrato.
DECIMO CUARTA. Este convenio solamente podrá ser modificado mediante consentimiento de las partes, otorgado por escrito.
DECIMO QUINTA. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de las leyes y tribunales de , renunciando desde ahora a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa, señalando desde este momento como sus domicilios legales los siguientes:

Establecimiento de la tarifa y los términos y formas de pagos.
Se cobrará un valor en pesos o dólares en la modalidad prepago, equivalente a la proyección estimada de horas consumidas según las necesidades detectadas y la profundidad del informe necesario. Dicho monto se computa según la información y necesidades informadas por el cliente.
Se incluye además aclaraciones necesarias via remota (email) o llamada telefónica.
Establecimiento de sanciones por el incumplimiento de acuerdos.
La violación de cualquiera de las partes de este contrato dará derecho a la otra parte para emprender las acciones legales pertinentes en sede de territorio Chileno

Alcantara 200, Piso 6, Las Condes Santiago.
TECNILEX, UNA EMPRESA DE INVERSIONES AUSTRAL LTDA